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TEC – lo que dice Naciones Unidas sobre el electrochoque

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El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura pide una «prohibición absoluta de las intervenciones médicas forzadas y no consentidas.

En febrero de 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, el Sr. Juan Méndez, al hablar, entre otras cosas, de la TEC (terapia electroconvulsiva o electroshock) al Consejo de Derechos Humanos de la ONU recomendó una (INGLÉSESPAÑOL)

“la prohibición absoluta de todas las intervenciones médicas forzadas y no consentidas en los casos de personas con discapacidad, incluida la psicocirugía, la terapia de electrochoque, la administración de medicamentos psicotrópicos como los neurolépticos, la inmovilización y el régimen de aislamiento, tanto a largo como a corto plazo”. [I]

INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTRAS CRUELES, TRATO O PENAS INHUMANOS O DEGRADANTES

1 de febrero de 2013

39. … Los cuidados médicos que causan graves sufrimientos sin ningún motivo aparente pueden considerarse crueles, inhumanos o degradantes, y si hay participación estatal y una intención específica, constituyen tortura.

63. … Es esencial que se aplique una prohibición absoluta de todas las medidas coercitivas y no consentidas, incluida la inmovilización y el régimen de aislamiento de las personas con discapacidad intelectual o psicológica, en todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones de atención psiquiátrica y social.

V. Conclusiones y recomendaciones

  1. Importancia de clasificar los abusos en entornos de atención de la salud como tortura y malos tratos

82. La prohibición de la tortura es uno de los pocos derechos humanos absolutos e inalienables122, pertenece al jus cogens y es una norma imperativa del derecho internacional consuetudinario. El examen de los malos tratos en entornos de atención de la salud desde el marco de protección contra la tortura ayuda a consolidar los conocimientos sobre estas violaciones y a poner de relieve las obligaciones positivas de los Estados en lo tocante a prevenir y enjuiciar esas violaciones y ofrecer resarcimiento al respecto

B. Recomendaciones

85. El Relator Especial exhorta a todos los Estados a:

Hacer cumplir la prohibición de la tortura en todas las instituciones de atención de la salud, tanto públicas como privadas, por ejemplo, entre otras cosas, declarando que los abusos cometidos en el contexto de la atención de la salud equivalen a un trato o pena cruel, inhumano o degradante; regulando las prácticas de atención de la salud con miras a prevenir los malos tratos bajo cualquier pretexto; e integrando las disposiciones de la prevención de la tortura y los malos tratos en las políticas de atención de la salud.

4. Personas con discapacidad psicosocial

89. El Relator Especial de la ONU exhorta a todos los Estados a:

Imponer una prohibición absoluta de todas las intervenciones médicas forzadas y no consentidas en los casos de personas con discapacidad, incluida la psicocirugía, la terapia de electrochoque, la administración de medicamentos psicotrópicos como los neurolépticos, la inmovilización y el régimen de aislamiento, tanto a largo como a corto plazo, cuando no exista consentimiento. La obligación de poner fin a las intervenciones psiquiátricas forzadas basadas únicamente en motivos de discapacidad es de inmediata aplicación y la escasez de recursos financieros no podrá justificar el aplazamiento de dicha aplicación.

«(d) Revisar las disposiciones jurídicas que permiten la privación de libertad por razones de salud mental o en instalaciones de salud mental, y de cualesquiera intervenciones o tratamientos coercitivos en entornos de salud mental sin el consentimiento libre e informado de la persona concernida.

14 de mayo de 2018: Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein dijo:

“Las instituciones psiquiátricas, como todos los entornos cerrados, generan exclusión y segregación, y el ser forzado a una constituye una privación arbitraria de la libertad. También son, a menudo, el lugar de prácticas abusivas y coercitivas, así como de violencia que potencialmente equivalen a tortura”.

“EL Tratamiento forzoso – incluyendo medicación forzada y tratamiento electroconvulsivo forzosos, así como la institucionalización forzada y la segregación – ya no se debe practicar

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Naciones Unidas (A/HRC/39/36) de 24 de julio de 2018

Salud mental y derechos humanos (INGLÉSESPAÑOL)

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

44. A la luz de los debates se formularon las recomendaciones que figuran a continuación.

46. Los Estados deberían velar por que todos los servicios y la atención de salud, incluidos los servicios y la atención de salud mental, se supediten al consentimiento libre e informado de la persona a la que se presten, y derogar las disposiciones legales y las políticas que permitan el uso de la coacción y las intervenciones no consentidas, como la hospitalización y el internamiento involuntarios, el uso de medidas de contención, la psicocirugía, la medicación forzosa y otras medidas forzosas destinadas a corregir o curar una deficiencia real o supuesta, en particular las que permiten el consentimiento o la autorización por un tercero. Los Estados deberían redefinir y reconocer esas prácticas como formas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que representan una discriminación contra los usuarios de los servicios de salud mental, las personas con problemas de salud mental y las personas con discapacidad psicosocial. Los Estados deberían velar por que esas personas gocen de capacidad jurídica y puedan ejercerla en las mismas condiciones que las demás derogando las leyes que prevean la sustitución en la adopción de decisiones, y deberían proporcionar: a) una serie de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, incluida la modalidad del apoyo entre pares, a los que se pueda recurrir voluntariamente y que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona; b) salvaguardias contra los abusos y la influencia indebida en los arreglos de apoyo, y c) recursos para posibilitar y garantizar la disponibilidad de apoyo.

14 de septiembre de 2018: Presentación del informe temático del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Salud Mental y Derechos Humanos por el Alto Comisionado Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

«El Informe del Alto Comisionado sobre el resultado de la consulta sobre el cumplimiento de una perspectiva de derechos humanos en salud mental, A/HRC/39/36, explica cómo las personas con problemas de salud mental se convierten en víctimas de discriminación, estigma, abuso, coerción e incluso violencia, e insta a que se dé mayor prioridad a las estrategias y servicios de todo el sistema basados ​​en los derechos humanos. Prácticas como tratamientos forzosos, la esterilización forzada y la institucionalización forzada violan los derechos humanos, al igual que la criminalización de las personas con problemas de salud mental”

«PRÁCTICAS COMO LOS TRATAMIENTOS FORZOSOS, ESTERILIZACIÓN FORZADA E INSTITUCIONALIZACIÓN FORZADA VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS, AL IGUAL QUE LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL”.

10 de junio de 2021: “Orientación sobre los servicios comunitarios de salud mental: promoción de enfoques centrados en la persona y basados ​​en los derechos” de la Organización Mundial de la Salud.

La “Guía sobre servicios comunitarios de salud mental: promoción de enfoques centrados en la persona y basados ​​en los derechos” de la Organización Mundial de la Salud condena las prácticas psiquiátricas coercitivas, que dice:

“son omnipresentes y se utilizan cada vez más en los servicios de países de todo el mundo, a pesar de la falta de evidencia de que ofrezcan algún beneficio, y la evidencia significativa de que conducen a daños físicos y psicológicos e incluso a la muerte”.[Ii]

“Varios derechos más de la CDPD, incluida la protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, también prohíben prácticas coercitivas tales como ingresos y tratamiento forzados, reclusión y contención, así como la administración de medicación antipsicótica, terapia electroconvulsiva (TEC) y psicocirugía sin consentimiento informado[iii]

Consulta sobre formas de armonizar las leyes, en las Naciones Unidas (A/HRC/49/29) de 2 de febrero de 2022

Resumen de los resultados de la consulta sobre formas de armonizar leyes, políticas y prácticas relacionadas con la salud mental con las normas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre cómo implementarlas

Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

«40. A la luz de los debates, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace las siguientes observaciones y recomendaciones para los Estados y todas las demás partes interesadas pertinentes, incluidos los profesionales de la salud, sobre las formas de armonizar, según corresponda, las leyes, políticas y prácticas relacionadas con la salud mental. con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre cómo implementarlas:

«(C) Como resultado de sus obligaciones en virtud de la Convención, los Estados deben derogar las disposiciones sobre la institucionalización forzosa y la sustitución de la toma de decisiones en la ley y en la práctica. El compromiso de los Estados con la desinstitucionalización debe incluir el fin de las prácticas de tratamiento involuntario”,

PROYECTO ORIENTACIÓN SOBRE SALUD MENTAL, DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACIÓN

Junio 2022 OMS/ACNUDH

“Existe una gran controversia en torno al uso de la terapia electroconvulsiva (TEC) y sus riesgos asociados (171). En Eslovenia y Luxemburgo, ECT no está disponible (172); y en muchos países, ha habido una disminución dramática en su uso (173). Además, hay llamadas para considerar prohibir la TEC por completo. (174, 175). Si está permitido, la TEC solo debe administrarse con el consentimiento informado de la persona interesada. Los estándares internacionales de derechos humanos son muy claros en cuanto a que la TEC sin consentimiento viola el derecho a la integridad física y mental y puede constituir tortura y malos tratos (77). Las personas a las que se les ofrece TEC también deben ser conscientes de todos sus riesgos y posibles efectos nocivos a corto y largo plazo, como pérdida de memoria y daño cerebral. (176, 177)

Cuadro 24. Lo que la ley puede decir

DONDE SE CONTINÚE PRACTICANDO LA TERAPIA ELECTROCONVULSIVA, SE PROHÍBE SU ADMINISTRACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVIO POR ESCRITO DE LA PERSONA.

171. Lea J, Cunliffe S, Jauhar S, McLoughlin DM. ¿Deberíamos dejar de usar la terapia electroconvulsiva? BMJ. 2019;364:k5233. doi: 10.1136/bmj.k5233.

172. Gazdag G, Takács R, Ungvari GS, Sienaert P. La práctica de consentir la terapia electroconvulsiva en la unión europea. J ECT. 2012;28:4-6. doi: 10.1097/YCT.0b013e318223c63c.

173. Lea J, Harrop C, Geekie J, Renton J, Cunliffe S. Una segunda auditoría independiente de la terapia electroconvulsiva en Inglaterra, 2019: uso, demografía, consentimiento y cumplimiento de las pautas y la legislación. Psychol Psychother Theory Res Pract. 2021;94:603-19. doi: 10.1111/papt.12335.

174. Leer J, Cunliffe S, Jauhar S, McLoughlin DM. ¿Deberíamos dejar de usar la terapia electroconvulsiva? . BMJ. 2019;364:k5233. doi: 10.1136/bmj.k5233.

175. Breggin PR. Electroshock: Cuestiones científicas, éticas y políticas. Int J Riesgo Saf Med. 1998; 11:5. (http://www.ectresources.org/ECTscience/Breggin_1998_ECT__Overview.pdf, consultado el 27 de junio de 2022).

176. Sackeim H, Prudic J, Fuller R, al. mi. Los efectos cognitivos de la terapia electroconvulsiva en entornos comunitarios. Neuropsicofarmaco. 2007;32:244–54. doi: 10.1038/sj.npp.1301180.

177. Actualización reglamentaria del manual de instrucciones del sistema thymatron iv. somáticos; 2018 (http://www.thymatron.com/downloads/System_IV_Regulatory_Update.pdf consultado el 27 de junio de 2022).


[I] “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 1 de febrero de 2013, http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil /RegularSession/Session22/A.HRC.22.53_English.pdf

[Ii] “Guidance on Community Mental Health Services: Promoting Person-Centered and Rights-Based Approaches”, Organización Mundial de la Salud, 10 de junio de 2021, https://www.who.int/publications/i/item/9789240025707 (para descargar el informe)

[Iii] “Orientación sobre servicios comunitarios de salud mental: promoción de enfoques centrados en la persona y basados ​​en los derechos”, Organización Mundial de la Salud, 10 de junio de 2021, pág. 7.

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