InicioPoliticaEl mecenazgo en España tomará fuerza en vista de su utilidad

El mecenazgo en España tomará fuerza en vista de su utilidad

La Comisión de Hacienda y Función Pública decide hoy sobre la modificación de la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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La Comisión de Hacienda y Función Pública se ha reunido y ha aprobado este miércoles 26 de abril, con competencia legislativa plena, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El dictamen que ha aprobado la comisión, compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas serán remitidos al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Esta iniciativa legislativa, presentada por el PDeCAT, formación integrada en el Grupo Plural, contiene un artículo único que modifica varios preceptos de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al haberse eliminado en fase de ponencia los demás artículos que incluía el texto original (del segundo al séptimo).

En su exposición de motivos, la proposición de ley considera que «urge» reforzar el mecenazgo «desde la acción política y desde el apoyo fiscal», dado que, vistas las «limitaciones presupuestarias», la eficacia de la Ley 49/2002 «para incentivar el mecenazgo y las actividades de interés general es claramente insuficiente».

En una enmienda transaccional propuesta por el PSOE, que se ha votado este miércoles y que ha sido aprobada por 26 votos a favor, 10 en contra y ninguna abstención, se equipara la fiscalidad de las confesiones que tienen firmados acuerdos con el Estado –Iglesia católica, judíos, musulmanes y protestantes– a las de notorio arraigo –budistas, testigos de Jehová, ortodoxos y mormones (con 241 entidades inscritas en el registro de entidades religiosas)–, que también estarán exentas de pagar el IBI y el Impuesto de Sociedades, una acción de aunque ha hecho justicia con las 4 confesiones mencionadas, deja discriminados (por razones «técnicas» esgrimidas por Hacienda) al 1,1% de las entidades inscritas en el registro, incluyen a baha’is, cienciologos, hinduistas, sijs, gnosticos e incluso diversas denominaciones cristianas.

El informe de la propuesta global de enmienda y actualización de la ley del mecenazgo del 2002, además, apunta que

"a menudo las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés general cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores"  y lamenta que "el aumento de los recursos privados destinados a mecenazgo y de las deducciones fiscales que ha aportado el sector público queda lejos de compensar la reducción de recursos presupuestarios aplicada a estas actividades en los años de crisis".

Incentivos fiscales al mecenazgo

El «objetivo principal» de la norma, según reza su preámbulo, es

"incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes".

Así pues, se eleva el porcentaje de deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción aplicable con carácter general del 35% actual al 40%, previsto en el artículo 19 de la Ley 49/2002, tras los cambios en ponencia. La propuesta del texto inicial contemplaba alcanzar el 50%.

Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros y se mantiene el porcentaje de deducción del 80% para donaciones inferiores a 250 euros. Con ello, «se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo». La iniciativa del PDeCAT apostaba por rebajar el umbral a 150 euros y subir el porcentaje al 90%.

En el caso de personas jurídicas, en el artículo 20 se incrementa el porcentaje de deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35% al 40%, «para potenciar el incentivo». Igual que en lo que respecta al IRPF, el texto original lo quería elevar al 50%.

Por otro lado, se incentiva «la realización de donaciones continuadas» en favor de una misma entidad para «dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades».

Además, fija que la base de la deducción de la cuota de los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes «no podrá exceder el 15% de la base imponible», según reza el informe de la ponencia. Con la ley actual, el porcentaje es del 10%, mientras que la iniciativa original quería fijarlo en el 20%.

Requisitos de las entidades sin fines lucrativos

Esta iniciativa modifica el artículo 3, que fija los requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Se añade la «defensa de los animales» en el apartado 1º como fin de interés general a perseguir para considerar entidades sin fines lucrativos a efectos de la Ley y se incorpora en el apartado 3º que «el arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad» no constituye explotación económica.

También se establece, en el apartado 5º, que «no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno». Durante la fase de ponencia se añadió la puntualización que esto será «siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad».

Explotaciones económicas exentas

En el artículo 7, se añaden explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades cuando sean «rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos» desarrolladas «en cumplimiento de su objeto o finalidad específica».

Se incorporan las «acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social», las «explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación» (siguiendo la definición del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades) y las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional de «educación de altas capacidades».

Por otra parte, el texto original quería aumentar de 20.000 a 30.000 euros el máximo del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio para considerar una explotación económica como de «escasa relevancia». Sin embargo, en ponencia se acordó mantener los 20.000 euros.

Donativos, donaciones y aportaciones

En el apartado 1 del artículo 17, que recoge los «donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples» que dan derecho a practicar las deducciones previstas en el Título III, la ponencia suprimió las letras b) y g) que la iniciativa inicial añadía e incorporó una letra f) bis que incluye «la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación».

Además, se añadió al texto original un apartado 1. bis, que reza que

"también darán a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros".

En lo que respecta al apartado 1 del artículo 18, durante la fase de ponencia se suprimieron las letras b) y h) y se incorporó una nueva g) bis para fijar la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones en la cesión de uso de un bien mueble o inmueble que figura en la letra f) del apartado 1.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Poro otro lado, se incluyen «por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25», que en su redactado incorpora la previsión de que la ayuda económica prevista «sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador». Además, las rentas positivas que se pudieran poner de manifiesto con ocasión de estas ayudas económicas «estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador».

Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los objetivos buscados por la reforma de la Ley es «difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo más eficaz».

Finalmente, la iniciativa también contempla, en su disposición final primera, que transcurridos tres años desde su aprobación, «el Gobierno deberá presentar un informe en el Congreso de los Diputados evaluando el impacto de las medidas contempladas y valorando la oportunidad de mantenerlas o modificarlas».

Informe de la ponencia

En su sesión del 20 de abril, la ponencia aceptó las enmiendas 96, 97, 102, 103, 105 y de 107 a 112, de los Grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común, que suprimen los apartados 1, 3, 12, 13 y 16 del artículo primero (que afectaban los artículos 2, 5, 16 y 22 de la Ley 49/2002 y añadía un artículo 21 bis y una nueva disposición adicional) y los demás artículos que incluía el texto original.

Eran los artículos segundo, que modificaba la Ley del IRPF y las leyes de los impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el tercero, que afectaba a la Ley de Patrimonio Histórico Español; el cuarto y el sexto, que reformaban la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el quinto, que incidía en la Ley del IVA; y el séptimo, que reformaba la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

También aprobó las enmiendas 114 y 117 del Grupo Socialista, que eliminan los apartados 6 y 15 del artículo primero, y la 118 del mismo grupo, que modifica el redactado del artículo 15.

Además, la ponencia acordó incorporar las enmiendas transaccionales número 1 a 8, presentadas por los Grupos Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común y Plural (el diputado del PDeCAT, Ferran Bel).

Tramitación parlamentaria

Esta proposición de ley, presentada en enero de 2021, fue tomada en consideración  el 16 de marzo del 2021 por 245 votos a favor, 88 en contra y 14 abstenciones. Tras su primer examen parlamentario, el 13 de mayo de 2021 superó el debate de totalidad, al rechazarse por 94 votos a favor, 189 en contra y 63 abstenciones la enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Popular.

El pasado 20 de abril la ponencia emitió el informe y este miércoles 26 de abril al finalizar el Pleno, con competencia legislativa plena, la Comisión de Hacienda y Función Pública debatirá y votará el dictamen.

El texto ha sido aprobado hoy y se remitiría al Senado para continuar su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y pleno. La Cámara Alta dispondría de un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas al texto, según regula el artículo 90 de la Constitución. Si el Senado introdujese modificaciones al texto, éste debería volver al Congreso para que la Cámara Baja se pronunciara sobre las mismas. En caso de aprobarla en los mismos términos, la ley estaría lista para su publicación en el BOE y entrada en vigor.

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