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Informe del USCIRF destaca las restricciones a la vestimenta religiosa como violaciones inadmisibles de la libertad religiosa

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Comunicado de www.standleague.org —

en noviembre informela Comisión de los Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) destacó varias naciones cuyas regulaciones sobre vestimenta religiosa las ubican claramente en violación del derecho internacional de los derechos humanos.

Mujer cubriéndose la cabeza
Foto de PeteSherrard/iStock vía Getty Images

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mantienen que la libertad de religión incluye la libertad de manifestar la propia identidad religiosa. Esto abarca, según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la libertad de usar “ropa distintiva o cubrirse la cabeza” y prohíbe la prohibición o aplicación de vestimenta religiosa.

La policía moral de Irán golpeó a una mujer de 22 años hasta dejarla en coma por usar un hijab de manera inadecuada. Ella murió poco después a causa de las heridas.

Esa libertad de expresión religiosa incluye a los hombres judíos que llevan la kipá, a los cristianos que llevan un collar con una cruz, a las mujeres musulmanas que llevan el hijab o a los hombres sij que llevan el turbante.

Pero el USCIRF ha descubierto que 61 países restringen el uso de coberturas para la cabeza. En Francia, por ejemplo, una ley que prohibía cubrirse la cara dio lugar al procesamiento y condena de una mujer musulmana por llevar niqab (un velo que cubre todo el rostro excepto los ojos). El gobierno francés afirmó en su argumento en el caso presentado por el Comité de Derechos Humanos en diciembre pasado que su ley que prohíbe cubrirse la cara tenía como objetivo “la protección del orden público”. Sin embargo, el Comité no encontró pruebas de que las mujeres que llevaban burka o niqab “amenacen la seguridad pública o creen disturbios públicos”. El gobierno tampoco había hecho anteriormente ningún reclamo de amenaza a la seguridad pública.

De hecho, la totalidad de la prohibición simplemente lee, “Nadie podrá usar en espacios públicos ropa que oculte su rostro”, sin motivo ni justificación. En otro caso, en Francia, una mujer musulmana fue despedida por llevar un velo en su lugar de trabajo, una guardería privada. En ambos casos se violó la libertad de las mujeres de mostrar su identidad religiosa.

Austria es otro país con una ley que viola los derechos de libertad religiosa. Al igual que la ley francesa, la Ley Anti-Cubrirse la Cara de Austria prohíbe a las personas cubrirse la cara “con ropa u otros objetos” y conlleva una multa por infracción de hasta 150 euros (160 dólares).

En Uzbekistán, la aparición en público con vestimenta religiosa conlleva una multa de “cinco a diez salarios mínimos” o “arresto administrativo de hasta quince días”. En Tayikistán, una mujer musulmana que vestía de negro tras la muerte de su hijo fue detenida y golpeada por la policía por violar una ley que prohíbe a los musulmanes vestir vestidos de luto.

El reverso de la misma moneda es la negación de la libertad religiosa por aplicación de vestimenta religiosa. Los talibanes en Afganistán ahora tienen una “policía de la moralidad” que abusa y amenaza a las mujeres que no cumplen con una norma que decreta que deben usar “ropa holgada que sólo deja al descubierto sus ojos”. En Irán, aparecer en público sin “un hiyab adecuado” se castiga con hasta dos meses de prisión o una multa.

En septiembre de 2022, la policía moral de Irán golpeó a una mujer de 22 años hasta dejarla en coma por usar un hijab de manera inadecuada. Ella murió poco después a causa de las heridas. Estallaron protestas contra la ley draconiana que generó el asesinato. Según USCIRF, el gobierno tomó represalias contra los manifestantes con violaciones extremas de los derechos humanos, “incluidas ejecuciones, violaciones, torturas y detenciones masivas”.

Un año después, una joven iraní de 16 años murió a causa de las heridas que le infligió la policía moral porque no estaba usando un pañuelo en la cabeza.

«Los mandatos o restricciones gubernamentales sobre el uso de vestimentas religiosas violan el derecho internacional de los derechos humanos», escribe la USCIRF en su informe. «Prohíben y castigan de manera inadmisible la libertad de las personas de vestirse de acuerdo con su religión o creencias».

USCIRF concluye su informe pidiendo la derogación de todos esos mandatos o restricciones en nombre del avance de los derechos humanos y la libertad religiosa en todo el mundo.

STAND elogia a la USCIRF por su diligente trabajo para arrojar luz sobre las violaciones de todas las formas de libertad religiosa.

Se publicó primero como Informe del USCIRF destaca las restricciones a la vestimenta religiosa como violaciones inadmisibles de la libertad religiosa

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