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Argentina, una escuela de yoga falsamente calificada de “culto del terror” cerca de la absolución de cualquier delito

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El 7 de diciembre, el periódico argentino “LA NACION” tituló un artículo sobre la Escuela de Yoga de Buenos Aires (BAYS) acusada de actividades criminales: “El caso ha vuelto a cero y los acusados ​​están cerca de la absolución”. Ésta fue la conclusión de Gabriel di Nicola, autor del artículo, después de que un tribunal de apelación declarara la nulidad de la elevación a juicio del caso.

La decisión fue tomada por la Sala II de la Corte de Apelaciones del Tribunal en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, integrada por los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah.

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En el caso BAYS, diecisiete personas habían sido procesadas por delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de dinero. En los últimos años, cientos de medios de comunicación de Argentina y del extranjero habían presentado al grupo de yoga encabezado por Juan Percowicz, de 85 años, como un “culto del terror”.

En septiembre pasado, tras una solicitud del fiscal federal Carlos Stornelli y su colega de la Procuraduría General de Justicia contra la Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mangano, el juez federal Ariel Lijo había cerrado la investigación del caso y lo había elevado a juicio con 17 imputados, entre ellos Juan Percowicz, el líder de la escuela de yoga, de 85 años, quien fue identificado por los fiscales como el jefe de la supuesta organización criminal.

9 mujeres declaradas víctimas de trata de personas para explotación sexual contra su voluntad

Nueve mujeres que habían asistido a las clases de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (BAYS), acusadas de presunta trata de seres humanos con fines de prostitución, fueron declaradas víctimas de BAYS por dos fiscales de PROTEX a pesar de sus reiteradas y contundentes negaciones de haberse prostituido alguna vez.

Hasta 2012, la explotación sexual estaba penada por la Ley 26.364, pero el 19 de diciembre de 2012, esta ley fue modificada de tal manera que abrió la puerta a una interpretación e implementación controvertidas. Actualmente se identifica como Ley N° 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas.

Sobre algunos aspectos de la implementación de esta ley, HRWF pidió aclaraciones a la Sra. Marisa Tarantino, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 34 y ex Fiscal Legal del Ministerio Público. También es especialista en Administración de Justicia (Universidad de Buenos Aires/ Universidad de Buenos Aires) y Magíster en Derecho Penal (Universidad de Palermo/ Universidad de Palermo).

Éstos son algunos de sus comentarios legales:

En primer lugar, no doy mi opinión sobre casos particulares en los que no conozco el expediente pero puedo darte algunas explicaciones técnicas. Lo que puede entenderse por “prostitución” es una cuestión de interpretación, pero generalmente se entiende como el intercambio de sexo por dinero u otros beneficios de valor económico.

Esta ley reformó el Código Penal en diversos artículos que prevén varios tipos penales para los casos de trata de personas y explotación de personas (Art. 125 bis, 126, 127, 140).

Según esta ley, cuando se promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena o cualquier otra forma de ofrecer servicios sexuales ajenos, se trata de una actividad delictiva.

En las modificaciones a los tipos penales relacionados con la explotación sexual, se incluye una mención expresa a la falta de relevancia jurídica del consentimiento del sujeto pasivo. Al mismo tiempo, la reforma también transfirió los llamados “medios de comisión” que en la ley anterior estaban incluidos en las definiciones básicas y ahora forman parte de un delito agravado.

Ambas decisiones suponen un cambio radical en el tratamiento de la prostitución en el ámbito penal.

La clave de la reforma es que los “medios de comisión”, que antes eran elementos definitorios del delito tal como estaban previstos en la definición básica, ya no lo son. Cualquier ejercicio de coacción, violencia física o incluso el abuso de un estado de vulnerabilidad está tipificado como tipo penal agravado. Así, la definición básica prevé intercambios perfectamente autónomos y libres del ejercicio de violencia o coerción.

En definitiva, si en un caso particular las fiscalías detectan una actividad que califican como una forma de ‘prostitución’, incluso si es ejercida por personas adultas y autónomas, éstas serán objetivamente consideradas víctimas y serán perseguidos quienes hagan posible la actividad o se beneficien de ella en cualquier forma, aunque sea ocasional”.

En su informe, en el que también pedían la detención de Percowicz, fundador y líder de BAYS, y de los demás sospechosos, los fiscales Stornelli, Mangano y Marcelo Colombo, este último también miembro de PROTEX, habían argumentado que BAYS cobraba 500.000 dólares mensuales y que la mayor parte de los ingresos procedían de la explotación sexual de los ‘estudiantes’.

Luego de que los abogados de algunos de los imputados, Claudio Caffarello y Fernando Sicilia, fueran informados de la decisión judicial, declararon a LA NACION:

“Esta es una decisión muy valiente. Se demostró, con peritaje del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, que las personas identificadas como víctimas no atravesaron situaciones de vulnerabilidad, que no fueron sometidas y que actuaron siempre con libre control. de su comportamiento. Siempre hemos estado convencidos de que en este caso no hubo delito”.

El abogado Alfredo Olivan, que junto a su colega Martín Calvet Salas representa a ocho de los imputados, considera que sus clientes deben ser declarados no culpables de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y blanqueo de capitales. Y anunció que presentará un pedido de absolución de todos sus clientes.

Sobre la vulnerabilidad de las no víctimas al caer en manos de PROTEX

La pregunta formulada por HRWF a la señora Marisa Tarantino fue: “¿Cuáles son los recursos legales internos para que una presunta víctima de prostitución NO sea reconocida como víctima y NO esté involucrada en un caso penal contra un tercero?”

La respuesta de Tarantino fue:

El derecho procesal vigente reconoce expresamente el derecho de las víctimas a ser escuchadas y a que su opinión sea tomada en cuenta. Deberán ser notificados del avance del proceso y tendrán derecho a solicitar la revisión de aquellas decisiones que pongan fin al proceso.

También tienen derecho a convertirse en demandantes para presentar cargos contra los acusados. Sin embargo, las víctimas no tienen derecho a determinar la acción penal pública. Los delitos de explotación sexual son delitos de acción pública. Por lo tanto, la decisión de una víctima de no avanzar en el proceso penal, aunque puede y debe ser escuchada, no es suficiente para cerrar un caso. La ley considera que en los delitos de acción pública está en juego un interés estatal y el procesamiento debe continuar aunque la víctima no esté de acuerdo. Por tanto, los fiscales están obligados a hacerlo salvo que descarten la existencia del delito por falta de pruebas o por falta de adecuación del caso a los requisitos legales del tipo penal.

Conclusiones condenatorias

Durante toda la operación contra la escuela de yoga, los métodos utilizados por PROTEX fueron muy controvertidos.

PROTEX fabricó un caso penal sobre la base de una investigación preparatoria fallida y el testimonio poco confiable de una sola persona, lo que resultó en la fabricación pública de mujeres adultas como víctimas de explotación sexual, a pesar de su fuerte y repetida negación.

PROTEX llevó a cabo una espectacular operación policial y una demostración de fuerza a gran escala de la que se informó a los medios de comunicación con el evidente objetivo de obtener una gran publicidad, mientras que podría y debería haber sido organizada con discreción y anunciada posteriormente mediante un comunicado de prensa en términos mesurados o una conferencia de prensa.

PROTEX optó por utilizar la violencia durante los registros de los apartamentos, rompiendo las puertas de entrada cuando los residentes se ofrecieron a abrirlas con sus llaves.

PROTEX organizó una exhibición muy visual del descubrimiento de dinero en efectivo que supuestamente era producto de la trata de personas con fines de prostitución.

PROTEX filmó la represión, pero no de manera neutral, para mostrar su supuesta profesionalidad y eficiencia, e hizo públicos los videos.

Desde el inicio no ha habido víctimas en el caso BAYS, tal como siempre lo han afirmado en voz alta las nueve mujeres y ahora lo confirma el peritaje del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia.

Como resultado de la acción de PROTEX

– 19 personas, incluido el fundador de BAYS, de casi 85 años, fueron arrestadas por presuntas actividades delictivas y pasaron entre 18 y 84 días en prisión.

– los nombres de varias mujeres descritas como trabajadoras sexuales, a pesar de su negación, se hicieron públicos erróneamente

– varias víctimas de esta operación policial han perdido a sus maridos o parejas, sus trabajos o sus clientes en sus actividades económicas.

Algunos de los daños son irreparables. El “culto al terror”, como se ha descrito a BAYS en cientos de artículos de prensa y programas de televisión, nunca existió. Noticias falsas pero daño real.



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Willy Fautre
Willy Fautre
Willy Fautre, Director y co-fundador de Human Rights Without Frontiers

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